El “Fallo” de la SCJN.


El “Fallo” de la SCJN
El “Fallo” de la SCJN

El primero de octubre de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor de la constitucionalidad sobre la “consulta popular” con relación la pregunta que el presidente López Obrador les envió para poder iniciar un proceso para enjuiciar a los expresidentes del país. En esa primera votación los magistrados quedaron divididos y se aprobó la consulta por 6 votos a favor y 5 en contra. Con lo que se dio paso para continuar con la resolución necesaria para poder aprobar la pregunta que se usaría en la consulta.

La consulta popular está incluida en nuestra Constitución y en lo señalado para tal fin en Ley Federal de Consulta Popular y en la que indica que sólo se puede hacer una pregunta en cada ocasión y esta pregunta solamente se puede contestar con “un sí o un no”, de ahí la importancia de la redacción de la misma.

En una segunda votación se aprobó la pregunta para la consulta popular, y que fue reformulada por la propia Suprema Corte de Justicia. La pregunta inicial propuesta por el presidente López Obrador fue:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

Las y los 11 integrantes de la SCJN acordaron rechazar esa redacción y se dieron a la tarea de hacer una formulación nueva de la pregunta. Una vez planteada, fue votada y los resultados en esta ocasión fue de 8 votos a favor y 3 en contra. Los ministros que votaron de forma positiva fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Margarita Ríos-Farjat y el magistrado presidente Arturo Zaldívar.

La pregunta aprobada es la siguiente:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, sostuvo que no fue nada sencillo redactar una pregunta que cuidara todos los elementos que marca la ley y la Constitución, y que al mismo tiempo garantizara el derecho a la participación en la consulta.

Ahora bien, este proceso y su resultado que fue transparente por la propia Corte de Justicia, dejó una serie de preguntas de fondo, ya que en estricto sentido la SCJN no tenía la obligación y ni la responsabilidad de redactar una nueva pregunta y si las y los magistrados encontraron fallos en la pregunta que les fue enviada, simplemente tendrían que haber anulado la posibilidad de la consulta popular. Ya que no está en sus atribuciones como poder judicial el corregir la tarea al poder ejecutivo, por lo que se ha prestado la actuación de la Suprema Corte a ser cuestionada por diversos especialistas del derecho constitucional.

En este sentido, Miguel Ángel Antemate Mendoza* precisa que es necesario señalar que “la Constitución enlista a ocho prohibiciones sustantivas a la pregunta que sea el corazón de la consulta en cuestión: a) la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; b) las garantías de protección; c) los principios republicanos, democráticos, laicos y del federalismo; d) la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos; e) la materia electoral; f) el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de egresos de la federación; g) las obras de infraestructura en ejecución; h) y la seguridad nacional y organización funcionamiento y disciplina de las fuerza armadas. Por su parte, la ley reglamentaria establece los siguientes requisitos formales que debe cumplir la mencionada pregunta: 1) no debe ser tendenciosa, 2) debe redactarse con un lenguaje neutro, sencillo y comprensible, 3) además de que su construcción semántica debe ser tal que su respuesta sea dicotómica”.

Del análisis que se deriva de considerar todos los elementos descritos anteriormente como “prohibiciones y requisitos”, la sensación que quedó, es que la Corte quiso quedar bien con el presidente y que el resultado es que la pregunta aprobada no es clara. La tarea que tiene SCJN es cuidar a la Constitución y su actuación pasa por ponderar como prioridad los Derechos Humanos de todos y todas, incluidos los expresidentes, y de ahí poner los nombres de los expresidentes era en sí un atentado a sus derechos humanos, por lo que no se podía aprobar, y al mismo tiempo la temporalidad en la que se formuló la pregunta inicial, rebasaba la condición del cargo que se pone en tela de juicio, que era la de ser expresidentes.

Ahora bien, según el artículo 35 de la Constitución, la consulta popular se tendría que realizar el primer domingo de agosto de 2021, poco menos de dos meses después de las elecciones intermedias que serán las grandes en la historia electoral del país y tendrá que ser organizada la consulta por el INE, lo que implica implementar una estrategia de organización electoral idéntica a la de instalar las mismas casillas del 7 de junio, el día de la elección, con los costos económicos muy similares para que se pueda contestar la pregunta.

Para que tenga efectos vinculatorios el resultado de la consulta popular, esto es, que se creen los ajustes y cambios necesarios en materia legislativa para llevar a cabo el enjuiciamiento de los expresidentes, se requiere que el 40 % de las y los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores del 2021 acudan a contestar la pregunta con un sí o un no.

Es la primera vez que se aprueba una consulta popular, las anteriores propuestas fueron desechas por la SCJN y de ahí que con este fallo de la Corte se dé inicio a una experiencia histórica del país a nivel de participación ciudadana. El problema es que ésta queda cuestionada de origen y que sus resultados respondan más un tema político y no a un tema estrictamente de la aplicación de la ley, y de lo que mandata la propia Constitución y de ahí la resolución de SCJN sobre la consulta popular se pueda interpretar en cualquiera de los acepciones que la palabra “Fallo” tiene.

 

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